Art. 156. Los empleados de la Superintendencia tendrán el carácter de empleados públicos para todos los efectos legales y, como tales, se acogerán a la previsión social de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    Los miembros del personal de la Caja Reaseguradora tendrán el carácter de empleados particulares.