Art. 158.- El pago de la patente se efectuará en el mes de Marzo de cada año. Si no se efectuare dentro de este plazo, la Superintendencia podrá recurrir al Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago solicitando el correspondiente mandamiento de ejecución.
    La liquidación firmada por el Superintendente tendrá por si sola mérito ejecutivo, y en juicio, no será admisible otra excepción que la de pago, acreditado por el correspondiente recibo de la Superintendencia.