Artículo 1.o- Refúndense la Dirección General de Enseñanza Profesional del Ministerio de Educación Pública y el Departamento de Enseñanza Agrícola dependiente del Ministerio de Agricultura, bajo la denominación de Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública.