Artículo 2.o.- Suprímese la frase "El Secretario General Técnico tendrá la calidad de empleado superior, para los efectos constitucionales", final del artículo 3.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 104, de fecha 3 de Junio del presente año, que crea la Superintendencia de Educación Pública.