FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
D.F.L. Núm. 137.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta del personal de la Dirección General de Aguas a contar del 1° de Mayo de 1991.
Planta/Cargo Grado EUS. N° de Cargos
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Director General de Aguas 1B 1
Directivos
Sub Director 2° 1
Jefes de Departamento de
Hidrología; de Estudios y
Planificación; y Legal. 3° 3
Jefes de Departamento de
Administración de Recursos
Hídricos y de Conservación
y Protección de Recursos
Hídricos 4° 2
Jefe de Departamento
Administrativo y
Secretaría General. 5° 1
___
TOTAL 8
Cargos de Carrera
Jefes de Sub Departamento 8° 2
Directivos 10° 1
Directivos 11° 4
Directivos 12° 1
Directivos 13° 2
TOTAL ____
10
Profesionales
Profesionales 4° 1
Profesionales 5° 5
Profesionales 6° 5
Profesionales 7° 17
Profesionales 8° 13
Profesionales 9° 10
Profesionales 10° 10
Profesionales 11° 6
Profesionales 12° 14
Profesionales 13° 5
Profesionales 14° 4
Profesionales 16° 2
Profesionales 17° 1
TOTAL ____
93
Técnicos
Técnico 9° 1
Técnico 11° 1
Técnico 12° 1
Técnico 13° 6
Técnico 14° 1
Técnico 15° 1
Técnico 16° 2
Técnico 17° 4
Técnico 18° 5
Técnico 19° 3
Técnico 20° 2
Técnico 21° 3
Técnico 23° 1
TOTAL ____
31
Administrativos Grado EUS. N° de Cargos
Administrativos 12° 1
Administrativos 13° 3
Administrativos 14° 10
Administrativos 15° 10
Administrativos 16° 7
Administrativos 17° 9
Administrativos 18° 17
Administrativos 19° 17
Administrativos 20° 24
Administrativos 21° 12
Administrativos 22° 15
Administrativos 23° 7
Administrativos 24° 3
TOTAL _____
135
Auxiliares Grado EUS. N° de Cargos
Auxiliares 18° 1
Auxiliares 19° 12
Auxiliares 20° 12
Auxiliares 21° 16
Auxiliares 22° 15
Auxiliares 23° 16
Auxiliares 24° 25
Auxiliares 25° 5
Auxiliares 26° 1
Auxiliares 27° 1
TOTAL _____
104
TOTAL GENERAL 381
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican:
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA:
-Título profesional otorgado por un Establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
CARGOS DE CARRERA
I Directivos:
GRADO 8° JEFES SUB DEPARTAMENTO
Alternativamente:
a) Título de Contador o Contador General, y experiencia
profesional de a lo menos 10 años en la
Administración del Estado.
b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8
semestres, otorgado por un Establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por
éste y experiencia profesional mínima de 5 años en
la Administración del Estado.
GRADOS 10°-11°-12° y 13°:
Desempeño de a lo menos 1 año en cargos de la Planta
Directiva o de Jefaturas. Los cargos de los grados 10°,
11°, 12° y 13° al quedar vacantes, y una vez
perfeccionados los ascensos que correspondan, se
convertirán en cargos de la Planta de Administrativos
en el siguiente orden: Los dos primeros en grado 12°;
los tres siguientes en grado 13° y los tres últimos en
grado 12°.
II Profesionales:
Los cargos de la Planta Profesional requerirán de los
títulos profesionales otorgados por un establecimiento
de Educación Superior del Estado o reconocidos por
éste.
GRADO
4° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero Civil.
5° = 2 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; y
2 cargos requerirán alternativamente el título
de Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo, Abogado o
de Administrador Público, y 1 cargo requerirá
título de Abogado.
6° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero Civil; 1
cargo requerirá alternativamente el título de
Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o de
Administrador Público; 1 cargo requerirá título
de Abogado; 1 cargo requerirá título de
Constructor Civil y 1 cargo requerirá título
de Geólogo.
7° = 8 cargos requerirán título de Ingeniero Civil;
5 cargos requerirán alternativamente el título
de Ingeniero Agrónomo, Geógrafo, Constructor
Civil; o de Administrador Público; 2 cargos
requerirán título de Constructor Civil; 1 cargo
requerirá título de Ingeniero de Ejecución y
1 cargo requerirá título de Abogado.
8° = 5 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 4
cargos requerirán título de Abogado; 2 cargos
requerirán título de Constructor Civil o
Geógrafo; y 2 cargos requerirán título de
Ingeniero de Ejecución o de Administrador
Público.
9° = 4 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 3
cargos requerirán título de Constructor Civil
o Géografo y 3 cargos requerirán título de
Ingeniero de Ejecución o de Administrador
Público.
10° = 2 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 3
cargos requerirán título de Constructor Civil o
Geógrafo; 4 cargos requerirán título de
Ingeniero de Ejecución o de Administrador
Público; 1 cargo requerirá título de Técnico
Universitario.
11° = 6 cargos requerirán alternativamente el título de
Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución,
Ingeniero Agrónomo, Constructor Civil,
Administrador Público, Geógrafo o de Técnico
Universitario.
12° = 8 cargos requerirán título de Constructor Civil y
6 cargos título de Ingeniero de Ejecución, de
Geógrafo o de Técnico Universitario.
13° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero de
Ejecución y 4 cargos requerirán título de Técnico
Universitario o Geógrafo.
14° = 4 cargos requerirán título de Técnico
Universitario.
16° = 2 cargos requerirán título de Técnico
Universitario.
17° = 1 cargo requerirá título de Técnico
Universitario.
El cargo grado 6° de Geólogo, se convertirá en grado 6°
de Ingeniero Civil al quedar vacante.
Dos cargos grado 7° al quedar vacantes por ascenso o
cese de funciones de Ingenieros Agrónomos se
convertirán en grado 7° de Ingeniero Civil y Abogado
respectivamente.
III Técnicos
En los cargos de la Planta de Técnicos se incluirán las
especialidades que se señalan en cada grado, de acuerdo
a los requisitos que se especifican:
Grado 9° = Alternativamente, Contador A o Meteorólogo.
Grado 11° = Alternativamente, Contador A, Meteorólogo,
Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Técnico
con Mención y Dibujante Técnico A y
Secretaria A.
Grado 12° = Alternativamente, Contador B, Meteorólogo,
Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Técnico
con Mención y Dibujante Técnico A,
Secretaria A o Especialista A.
Grado 13° = Alternativamente, Contador B, Nivomensor A,
Meteorólogo, Práctico Agrícola A,
Secretaria A, Técnico con Mención y
Dibujante Técnico A o Especialista A.
Grado 14° = Alternativamente, Contador B, Nivomensor A,
Meteorólogo, Práctico Agrícola A,
Secretaria B, Técnico con Mención y
Dibujante Técnico A o Especialista A.
Grado 15° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor A,
Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico
con Mención y Dibujante Técnico A o
Especialista A.
Grado 16° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B,
Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico
con Mención y Dibujante Técnico A o
Especialista A.
Grado 17° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B,
Práctico Agrícola A, Especialista A,
Secretaria B o Técnico con Mención y
Dibujante Técnico B.
Grado 18° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B,
Práctico Agrícola A, Especialista B,
Secretaria C o Técnico con Mención y
Dibujante Técnico B.
Grado 19° = Alternativamente, Contador D, Nivomensor C,
Práctico Agrícola B, Secretaria C, Técnico
con Mención y Dibujante Técnico B o
Especialista B.
Grado 20° = Alternativamente, Práctico Agrícola B,
Secretaria C, Técnico con Mención y
Dibujante Técnico B o Especialista B.
Grado 21° = Alternativamente, Práctico Agrícola B,
Secretaria C, Especialista B o Técnico con
Mención y Dibujante Técnico B.
Grado 23° = Práctico Agrícola B.
Especialidad Requisitos
Para todas las especilidades
técnicas, se requerirá Licencia
de Educación Media o
equivalente.
1.- Contador General Los Contadores A, B, C y D
requerirán título de Contador
o Contador General.
Contador A 3 años como Contador ubicado
entre los grados 12° y 14° EUS.
o 10 años de experiencia como
Contador.
Contador B 2 años como Contador ubicado
entre los grados 15° y 18°
EUS. o 6 años de experiencia
como Contador.
Contador C 1 año como Contador ubicado
entre los grados 19° y 21°
EUS. o 4 años de experiencia
como Contador.
Contador D ___________________________
2.- Meteorólogo: Curso Aprobado de Observador
Meteorológico o Especialista
en Meteorología, y experiencia
de 3 años en la especialidad.
3.- Nivomensor A Curso aprobado de Instructor
de Montaña y experiencia de
10 años en la especialidad.
Nivomensor B Curso de Ski de Alta Montaña
y experiencia de 5 años en
la especialidad.
Nivomensor C Curso aprobado de Andinismo.
4.- Prácticos
Agrícolas A Título de Práctico Agrícola y
experiencia de 5 años en la
especialidad.
Prácticos
Agrícolas B Título de Práctico Agrícola y
experiencia de 2 años en la
especialidad o en el Servicio.
5.- Otras Especialidades:
Especialista A Curso de Especialización mínimo
2 semestres y experiencia de 6
años en la especialidad.
Especialista B Curso de especialización y
experiencia de 2 años en la
especialidad.
6.- Técnicos con Mención
y Dibujantes
Técnicos A Curso de Especialización de
Técnico o de Dibujante
Técnico, o título de Técnico
Industrial egresado de
Educación Media y experiencia
de 4 años en la especialidad.
Técnicos con Mención
y Dibujantes
Técnicos B Curso de Especialización de
Técnico o de Dibujante Técnico
o Título de Técnico Industrial
egresado de Educación Media y
experiencia de 1 año en la
especialidad.
7.- Secretaria A Curso Secretariado Ejecutivo de
500 hrs. y curso procesador de
texto, con desempeño de 3 años
como Secretaria B o 6 años de
experiencia como Secretaria
Ejecutiva.
Secretaria B Curso Secretariado de 300 hrs.
y 2 años como Secretaria C o 5
años de experiencia como
Secretaria.
Secretaria C Curso de Secretariado de
200 hrs.
IV Administrativos
Licencia de Educación Media o equivalente.
Alternativamente: estar en servicio a la fecha de
vigencia de la Ley 19.020 de 1990.
V Auxiliares
Se requerirá contar con Educación Básica completa.
Alternativamente: estar en servicio a la fecha de
vigencia de la Ley 19.020 de 1990.
Adicionalmente deberá acreditarse:
Grado 18°
Estar en posesión de licencia de conducir y
acreditar experiencia de a lo menos 5 años en cargo
de chofer.
Para efectos de contratación, cumplir funciones de
Mayordomo.
Grado 19°
Alternativamente:
a) Cumplir la función de Mayordomo.
b) Estar en posesión de licencia para conducir y
acreditar una experiencia de a lo menos 3 años en
cargo de chofer.
c) Curso básico en las especialidades de electricidad,
gasfitería, carpintería, cerrajería, soldadura,
mecánica o una experiencia en el Servicio de a lo
menos 3 años en la respectiva especialidad.
Grado 20° al 24°
Alternativamente:
a) Estar en posesión de licencia para conducir.
b) Curso Básico en las especialidades de electricidad,
gasfitería, carpintería, cerrajería, soldadura,
mecánica o una experiencia en el Servicio de a lo
menos 1 año en la respectiva especialidad.
c) Cumplir función de Auxiliar.
Grado 25°
Alternativamente:
a) Estar en posesión de Licencia para conducir.
b) Cumplir funciones de Auxiliar.
Grado 26° al 27°
Cumplir función de Auxiliar.
NOTA
El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 280, Obras Públicas, publicado el 12.05.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección General de Aguas, por los que en dicha norma se indican.
El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 280, Obras Públicas, publicado el 12.05.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección General de Aguas, por los que en dicha norma se indican.
Artículo 3°.- Establécese que el siguiente cargo adscrito de acuerdo a la Ley 18.972, mantendrá su calidad de tal:
Planta/Cargo Grado EUS. N° de Cargos
Directiva 5° 1
Artículo 4°.- Establécese Dotación Máxima Legal del Servicio Año 1991, según facultad regulada por el artículo octavo, incisos segundo, tercero y sexto de la Ley 19.020, que se indica:
- Dotación Legal 1991, Ley 19.012 412
- Cupos de dotación para encasillar
o contratar en otros Servicios.
(Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) - 6
- Cupos recepcionados para encasillar o
contratar, provenientes de otros
Servicios. (Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) + 9
- Total dotación del Servicio dentro de
dotación MOP. 1991 (Art. 6° Inc. 6° _____
Ley 19.020) 415
- Cargos para encasillar provenientes
planta adscrita del Art. 8° de la
Ley 18.902, según inciso 3° Art.
8° de la Ley 19.020. + 5
_____
TOTAL 420
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.