Artículo 1° transitorio. Para los efectos del beneficio del artículo 74° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953, los empleados que se encuentren en servicio a la fecha de la dictación de este decreto con fuerza de ley, computarán los plazos de permanencia en el mismo grado, a partir desde la fecha del último ascenso, o de la última renta de grado superior que hubieren percibido en conformidad con el artículo 3° de la ley 9.869, o del último trienio o anualidad, en su caso.