Artículo 7.o Para los efectos de los beneficios a que se refiere el artículo 74 del Estatuto Administrativo, respecto a los funcionarios del Servicio Exterior, se considerará en Chile la escala de grados y categorías que señala el D.F.L. N.o 40, de 1959, pero para los funcionarios del Servicio Exterior. Presupuesto en Dólares, se considerará la escala de categorías exteriores a que se ajusta dicho Servicio.
    Para los mismos efectos, todos los ascensos de los funcionarios del Servicio Exterior, de 7a. Categoría Exterior y superiores a sus equivalentes del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Corriente, se considerarán siempre como efectuados en la Escala de Categorías Exteriores.