Artículos transitorios {Arts. 1-6} Artículo 1.o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento de los cargos de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Jefes de Departamento del Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares y Moneda Corriente, y los de la Planta de Secretaría y Administración General, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.
En los demás cargos del Servicio Exterior se procederá al encasillamiento de acuerdo al Escalafón en vigencia; sin embargo, los funcionarios del Servicio Exterior comprendidos entre las 2a. y la 7a. Categoría Exteriores, inclusive, o sus equivalentes en Chile, que no tengan calificación en el grado o categoría respectiva, por haber sido reincorporados o ascendidos después de la confección del Escalafón en vigencia, quedarán incluidos en la Planta Permanente del Servicio Exterior.