Artículo 2.o Mientras existan empleados en las Plantas Suplementarias del Servicio Exterior, los cargos que queden vacantes deberán ser llenados por los funcionarios de dichas Plantas Suplementarias, procediendo para ello de acuerdo con el Escalafón, de modo que, en todo caso, correspondan tres ascensos a los funcionarios de las Plantas Permanentes por el paso de un funcionario de las Plantas Suplementarias a las Permanentes.
    Los cargos de las Plantas Suplementarias desaparecerán a medida que se produzca la vacante de ellos.