DECLARA EN REORGANIZACION EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS Y REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES
Núm. 140.- Santiago, 27 de Febrero de 1960.- Considerando:
1.o Que la Secretaría y Administración General y el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, necesitan una nueva y más adecuada estructura organizativa para desarrollar eficientemente las labores que les son propias, de acuerdo a la política que al respecto imparta el Presidente de la República, y
2.o Vistas las facultades que me otorga el artículo 202 de la ley N.o 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de 6 de Abril de 1959,
vengo en dictar el siguiente, Decreto con fuerza de ley:
NOTA:
El Art. 62 de la LEY 15266, publicada el 10.10.1963, derogó el presente decreto con fuerza de ley.
El Art. 62 de la LEY 15266, publicada el 10.10.1963, derogó el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 1.o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13.305, la Secretaría y Administración General y el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dichos Servicios quedará en calidad de interino.
Artículo 2.o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:
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SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL
Planta Directiva, Profesional y Técnica
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Categoría Designación Sueldo N.o de Total
o grado Unitario Empl. Anual
-------------------------------------------------------
Ministro_________E° 4.800,- 1 E° 4.800,-
2a. Cat. Subsecretario____ 4.914,- 1 4.914,-
3a. Cat. Asesor
Jurídico (1) y
Jefes de
Departamentos (4) 4.212,- 5 21.060,-
5a. Cat. Ingeniero
Geodesta_________ 3.546,- 1 3.546,-
6a Cat. Traductor Oficial
(1), Asesor
Geógrafo (1),
Jefes de
Subdepartamentos
(2), Abogado (1)
y Contador (1)___ 3.312,- 6 19.872,-
Grado 1.o Bibliotecario (1)
y Contadores (2) 2.898,- 3 8.694,-
Grado 3.o Contador_________ 2.538,- 1 2.538,-
____ ___________
TOTALES_________ 18 E° 65.424,-
Planta Administrativa
6a. Cat. Jefes de
Secciones (2)____E° 2.400,- 2 E° 4.800,-
7a. Cat. Jefe de Sección
(1)______________ 2.160,- 1 2.160,-
Grado 1.o Oficiales (13)___ 1.932,- 13 25.116,-
Grado 3.o Estadístico (1),
Dibujante
Cartógrafo (1),
Traductor (1)
y Oficiales (3)__ 1.692,- 6 10.152,-
Grado 4.o Taquígrafos
Dactilógrafos
(3)
y Oficiales (6)__ 1.560,- 9 14.040,-
Grado 5.o Calígrafo (1),
Oficiales (9) y
Administrador
(1)______________ 1.452,- 11 15.972,-
Grado 7.o Oficial (1)______ 1.284,- 1 1.284,-
Grado 9.o Oficiales (2)____ 1.140,- 2 2.280,-
_____ ___________
TOTALES_________ 45 E° 75.804,-
Planta de Servicios Menores
Grado 10.o Mayordomo (1)____ 1.044,- 1 1.044,-
Grado 11.o Choferes (3)_____ 984,- 3 2.952,-
Grado 12.o Porteros (7)_____ 924,- 7 6.468,-
Grado 13.o Porteros (5)_____ 888,- 5 4.440,-
Grado 14.o Porteros (3)_____ 828,- 3 2.484,-
Grado 17.o Porteros (2)_____ 732,- 2 1.464,-
Grado 19.o Porteros (2)_____ 684,- 2 1.368,-
_____ ___________
TOTALES______________ 23 E° 20.220,-
Servicio Exterior Presupuesto en Dólares
1a. Cat. Embajadores___ US$ 23.400.- 32 US$ 748.800.-
2a. Cat. Ministros
Consejeros o
Cónsules de
1a. Clase_____ US$ 19.560.- 15 US$ 293.400.-
3a. Cat. Consejeros o
Cónsules
Generales de
2a. Clase_____ 15.960.- 16 255.360.-
4a. Cat. Secretarios o
Cónsules
Particulares
de 1a.
Clase_________ 12.720.- 27 343.440.-
5a. Cat. Secretarios o
Cónsules
Particulares
de 2a. Clase__ 10.320.- 27 278.640.-
6a. Cat. Secretarios o
Cónsules
Particulares
de 3a. Clase__ 8.400.- 29 243.600.-
7a. Cat. Cancilleres___ 6.000.- 10 60.000.-
___ _____________
TOTALES______ 156US$2.223.240.-
Servicio Exterior Presupuesto en Moneda Corriente
3a. DPT. Jefes de
Departamentos__ E° 4.212,- 3 E° 12.636,-
6a. DPT. Subjefes
de
Departamentos__ 3.312,- 4 13.248,-
6a. Adm. Jefes
de Secciones___ 2.400,- 6 14.400,-
7a. Adm.
Secretarios
Primeros_______ 2.160,- 7 15.120,-
1.o Adm.
Secretarios
Segundos_______ 1.932,- 8 15.456,-
2.o Adm.
Secretarios
Terceros_______ 1.776,- 12 21.312,-
5.o Adm.
Oficiales
Primeros_______ 1.452,- 5 7.260,-
7.o Adm.
Oficiales
Segundos_______ 1.284,- 5 6.420,-
9.o Adm.
Oficiales
Terceros_______ 1.140,- 6 6.840,-
____ ___________
TOTALES_______ 56E°112.692,-
-------------------------------------------------------
Categoría Designación Sueldo N° de Total
o Grado Unitario Emp Anual
-------------------------------------------------------
Planta Suplementaria del Servicio Exterior
Presupuesto en Dólares
1a. Cat. Embajador______US$ 23.400.- 1 US$ 23.400.-
2a. Cat. Ministros
Plenipotenciarios 21.840.- 2 43.680.-
6a. Cat. Secretarios o
Cónsules
Particulares
de 2a. Clase 10.320.- 2 20.640.-
7a. Cat. Secretarios
o Cónsules
Particulares
de 3a. Clase 8.400.- 7 58.800.-
___ ____________
TOTALES_______ 12 US$146.530.-
Planta Suplementaria del Servicio Exterior
Presupuesto en Moneda Corriente
6a. DPT. Ministros
Consejeros o
Cónsules
Generales
de 1a. Clase___ E° 3.312,- 2 E° 6.624,-
6a. Adm.
Consejeros o
Cónsules
Generales de
2a. Clase______ 2.400,- 2 4.800,-
7a. Adm.
Secretarios
o Cónsules
Particulares
de 1a.
Clase__________ 2.160,- 5 10.800,-
1.o Adm.
Secretarios o
Cónsules
Particulares
de 2a. Clase___ 1.932,- 2 3.864,-
2.o Adm.
Secretarios o
Cónsules
Particulares
de 3a.
Clase__________ 1.776,- 5 8.880,-
9.o Adm.
Oficiales
4.os___________ 1.140,- 17 19.380,-
____ __________
TOTALES_______ 33 E°54.348,-
Artículo 3.o Decláranse técnicos los cargos de Contadores y de Bibliotecarios, establecidos en el artículo anterior.
Artículo 4.o Decláranse directivos los cargos de Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y Traductor Oficial, individualizados en el artículo 2.o en la Planta de la Secretaría y Administración General. Igualmente, decláranse directivos los cargos de Jefes de Departamentos y Subdepartamentos, establecidos en el artículo 2.o en la Planta de Servicio Exterior Presupuesto en Moneda Corriente.
Artículo 5.o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en algunos de los cargos a que se refiere el artículo 2.o, y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por planillas suplementarias.
Artículo 6.o Para los efectos de la jubilación y desahucio, de los descuentos para el Fondo de Seguro Social, imposiciones y descuentos para la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Escalafón Unico del Personal del Servicio Exterior, beneficios del artículo 74 del Estatuto Administrativo, pagos de sueldos en moneda corriente a los funcionarios que debiendo desempeñarse en el extranjero trabajan o son adscritos en Chile, para la declaración y pagos de impuestos a la renta de 5a. Categoría y Global Complementario y para los demás pagos o descuentos legales obligatorios, se reconoce para los funcionarios del Servicio Exterior - Presupuesto en Dólares - y los del Servicio Exterior - Presupuesto en Moneda Corriente - la siguiente equivalencia o asimilación:
Servicio Exterior Equivalen Servicio Exterior
Presupuesto en Dólares Presupuesto en
Moneda Corriente
-------------------------------------------------------
Embajadores____________ a Subsecretario de
Relaciones
Exteriores.
Ministros Consejeros o
Cónsules Generales de
1a. Clase______________ a Subjefes de
Departamentos.
Consejeros o Cónsules
Generales de 2a. Clase a Jefes de Secciones.
Secretarios o Cónsules
Particulares de 1a.
Clase__________________ a Secretarios
Primeros.
Secretarios o Cónsules
Particulares de
2a. Clase______________ a Secretarios
Segundos.
Secretarios o Cónsules
Particulares de
3a. Clase______________ a Secretarios
Terceros.
Cancilleres____________ a Oficiales
Primeros.
Artículo 7.o Para los efectos de los beneficios a que se refiere el artículo 74 del Estatuto Administrativo, respecto a los funcionarios del Servicio Exterior, se considerará en Chile la escala de grados y categorías que señala el D.F.L. N.o 40, de 1959, pero para los funcionarios del Servicio Exterior. Presupuesto en Dólares, se considerará la escala de categorías exteriores a que se ajusta dicho Servicio.
Para los mismos efectos, todos los ascensos de los funcionarios del Servicio Exterior, de 7a. Categoría Exterior y superiores a sus equivalentes del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Corriente, se considerarán siempre como efectuados en la Escala de Categorías Exteriores.
Artículo 8.o Para ocupar los cargos que siguen será necesario contar con los requisitos que se indican:
1) Ingeniero Geodesta: deberán poseer el título de tal, otorgado por algún instituto universitario reconocido por el Estado o por el Instituto de Ingenieros de Chile.
2) Asesor Geógrafo: deberá tener un título otorgado por algún instituto universitario o institución reconocida por el Estado.
3) Dibujante-Cartógrafo: deberá acreditar su competencia por estudios realizados en esa especialidad y por experiencia profesional.
4) Contador: deberá estar inscrito en el Colegio de Contadores.
5) Bibliotecario: deberá estar en posesión del título de tal, otorgado por la Universidad de Chile o por cualesquiera otra reconocida por el Estado.
Artículo 9.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o, tendrán como única remuneración las asignadas en dicho artículo.
No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir, además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202, de la ley N.o 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación y asignaciones de sede dispuestos por ley al cargo que desempeñen.
Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74 del D.F.L. N.o 256, de 1938.
Artículos transitorios {Arts. 1-6} Artículo 1.o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento de los cargos de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Jefes de Departamento del Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares y Moneda Corriente, y los de la Planta de Secretaría y Administración General, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.
En los demás cargos del Servicio Exterior se procederá al encasillamiento de acuerdo al Escalafón en vigencia; sin embargo, los funcionarios del Servicio Exterior comprendidos entre las 2a. y la 7a. Categoría Exteriores, inclusive, o sus equivalentes en Chile, que no tengan calificación en el grado o categoría respectiva, por haber sido reincorporados o ascendidos después de la confección del Escalafón en vigencia, quedarán incluidos en la Planta Permanente del Servicio Exterior.
Artículo 2.o Mientras existan empleados en las Plantas Suplementarias del Servicio Exterior, los cargos que queden vacantes deberán ser llenados por los funcionarios de dichas Plantas Suplementarias, procediendo para ello de acuerdo con el Escalafón, de modo que, en todo caso, correspondan tres ascensos a los funcionarios de las Plantas Permanentes por el paso de un funcionario de las Plantas Suplementarias a las Permanentes.
Los cargos de las Plantas Suplementarias desaparecerán a medida que se produzca la vacante de ellos.
Artículo 3.o Traspásanse al Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes cinco cargos de Oficiales del Presupuesto de la Planta de la Dirección del Presupuesto y Finanzas, ítem 05|02|01: 5a. Categoría (1), 6a. Categoría (1), Grado 3.o (1), Grado 7.o (1) y Grado 9.o (1). Estos cargos son los que actualmente ocupan los Oficiales del Presupuesto que se desempeñan en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a excepción del último que se encuentra vacante, corresponden a los nuevos cargos del Departamento de Contabilidad de la Planta de Secretaría y Administración General y en ellos se encasillará a estos mismos funcionarios por orden jerárquico.
Artículo 4.o Los cambios de grados o categorías que se originen por la aplicación de las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, no importarán ascensos para los efectos del artículo 74 del Estatuto Administrativo.
Artículo 5.o Los empleados en actual servvicio que pasen a ocupar los cargos de la Planta Profesional y Técnica en virtud del presente decreto con fuerza de ley, continuarán en sus respectivos empleos, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren obtenido tales requisitos.
Artículo 6.o Los mayores gastos que irroga esta nueva estructura se financiará con los menores gastos o economías que ella misma produzca, y la suma de E° 74.311.- se imputará al ítem 06|01|13.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara Herrera.- Germán Vergara Donoso.