FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA
D.F.L. Núm. 140.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020,
dicto lo siguiente:
Decreto con fuerza de ley
NOTA
El artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 281, Obras Públicas, publicado el 06.02.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos del Instituto Nacional de Hidráulica establecidos en el presente Decreto con Fuerza de Ley, por los que en la señalada norma se incluyen.
El artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 281, Obras Públicas, publicado el 06.02.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos del Instituto Nacional de Hidráulica establecidos en el presente Decreto con Fuerza de Ley, por los que en la señalada norma se incluyen.
Artículo 1°. Fíjase la siguiente Planta de personal del Instituto Nacional de Hidráulica:
Planta/Cargo Grado EUS N° Cargos
_______________________________________________________
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Director Ejecutivo 2 1
Directivos
Jefe de Departamento 3 1
---
2
Cargos de Carrera
Directivo 9 1
Directivo 11 1
---
2
Profesionales
Profesional 4 1
Profesional 5 2
Profesional 6 1
Profesional 7 3
Profesional 13 3
----
10
Técnicos
Técnico 10 1
Técnico 18 2
---
3
Administrativos
Administrativo 12 1
Administrativo 13 2
Administrativo 14 2
Administrativo 15 2
Administrativo 16 2
Administrativo 17 2
Administrativo 18 2
Administrativo 20 2
Administrativo 21 2
Administrativo 22 3
Administrativo 24 2
----
22
Auxiliares
Auxiliar 18 3
Auxiliar 19 3
Auxiliar 21 3
Auxiliar 22 4
Auxiliar 23 3
Auxiliar 24 2
Auxiliar 27 1
----
19
Total General 58
====
Artículo 2°. Establécense los siguientes requisitos generales y específicos, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA: Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Cargos de Carrera:
Directivos: Grados 9° y 11° EUS., alternativamente.
1.- Los cargos Directivos grados 9° y 11° de la EUS, requieren desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta Administrativa y/o Técnica o en cargos que hubieran pertenecido a Escalafones que han pasado a integrarlo, uno de los cuales deber ser cargo tope de esta planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas, o
2.- Estar actualmente ejerciendo funciones de Jefatura de carácter técnico o administrativo en el Instituto.
Una vez que estos cargos queden vacantes, se elimina la alternativa 2.
Profesionales El grado 4° EUS., Título de Ingeniero Civil con 10LEY 20143
Art. 31
D.O. 13.12.2006 años de experiencia o Ingeniero Civil con grado académico de Magister o Doctor otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.
Art. 31
D.O. 13.12.2006 años de experiencia o Ingeniero Civil con grado académico de Magister o Doctor otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.
Un cargo Grado 5° EUS., Título de Ingeniero Civil con experiencia de cinco años o un Ingeniero Civil con grado académico de Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.
Otro cargo Grado 5° EUS., Título profesional de aquellos que requieran Licencia previa y 15 años de experiencia en el Instituto.-
Los cargos de grado 6° y 7° EUS., Título profesional con estudios Universitarios de 10 y 8 semestres, respectivamente.
Los cargos grado 13° EUS., Título profesional con estudios universitarios de 6 semestres.
Técnicos El cargo grado 10° EUS., Título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Los cargos grado 18° EUS., Título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Media, Técnico-Profesional.
Administrativos Los cargos grados 12° y 13° EUS., requieren desempeño de a lo menos 10 años en el Instituto.
El requisito de ingreso es de Licencia de Educación Media o equivalente.
Auxiliares Haber aprobado la Educación Básica y estar en posesión de Licencia de Conducir, cuando corresponda.
Artículo 3°.- ESTABLECESE DOTACION MAXIMA LEGAL DEL SERVICIO AÑO 1991, según facultad regulada por el Artículo octavo, incisos segundo, tercero y sexto de la Ley 19.020, que se indica:
- Dotación Legal 1991, Ley 19.012 57
- Cupos de dotación para encasillar
o contratar en otros Servicios.
(Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) -- - Cupos recepcionados para encasillar o
contratar, provenientes de otros
Servicios. (Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) + 1
- Total dotación del Servicio dentro de -------
dotación MOP. 1991 (Art. 8° Inc. 6°
Ley N° 19.020) 58
- Cargos para encasillar provenientes
planta adscrita del art. 8° de la Ley N° 18.902, según inciso 3° Art. 8°
de la Ley 19.020. ------
Total 58
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.