SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Santiago, 17 de Agosto de 1981.- Hoy se dictó el siguiente:
D.F.L. N° 142.- Visto: La facultad que me concede el artículo 35 del decreto ley N° 3.551, de 1980, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los cargos que a continuación se señalan:
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Cargos Nivel Gr. E.U.S. N° de Cargos
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Contador I 15° 1
Inspectores V 18° 2
Oficial
Administrativo I 20° 1
Oficiales
Administrativos I 21° 2
Auxiliar I 26° 1
Auxiliar I 28° 1
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Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fueza de ley.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.