SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE SANTIAGO Santiago, 17 de Agosto de 1981.- Hoy se dictó el siguiente:
D.F.L. N° 143.- Visto: la facultad que me concede el artículo 35 del decreto ley N° 3.551, de 1980, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, los cargos que a continuación se señalan:
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Cargos Nivel Gr.E.U.S. N° Cargos
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Operador de Computador
Jefe - 14° 1
Perfoverificadores Perfov 24° 2
Oficial Administrativo I 20° 1
Oficiales
Administrativos II 22° 2
Oficiales
Administrativos II 23° 2
Oficiales
Administrativos II 24° 3
Auxiliar Paramédico I 21° 1
Auxiliar Serv. Menores I 28° 1
Auxiliar Serv. Menores II 30° 2
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Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 3°.- El Director Gerente de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U. Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.