FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RIEGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS D.F.L. Núm. 143.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley
    Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Dirección de Riego.
______________________________________________
Planta/Cargo              Grado    N° Cargos
______________________________________________

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Director Nacional de Riego  1C          1
- Directivos
Subdirector                2°          1
Jefes de Departamento      3°          2
Jefes de Departamento      4°          3
Jefes de Departamento      5°          1
                                      ____
TOTAL                                    8

CARGOS DE CARRERA
- Directivos
  Directivos                9°          1
  Directivos              10°          1
  Directivos              11°          2
  Directivos              12°          2
  Directivos              13°          2
                                      ____
TOTAL                                    8

PROFESIONALES
- Profesionales            4°          2
  Profesionales            5°          9
  Profesionales            6°          11
  Profesionales            7°          10
  Profesionales            8°          12
  Profesionales            9°          4
  Profesionales            10°          4
  Profesionales            11°          4
  Profesionales            12°          5
  Profesionales            13°          7
  Profesionales            14°          4
  Profesionales            15°          7
  Profesionales            16°          6
  Profesionales            17°          4
  Profesionales            18°          1
  Profesionales            19°          1
                                      ____
TOTAL                                    91

TECNICOS
- Técnicos                  9°          1
  Técnicos                11°          2
  Técnicos                12°          1
  Técnicos                13°          1
  Técnicos                14°          1
  Técnicos                15°          2
  Técnicos                16°          5
  Técnicos                17°          7
  Técnicos                18°          5
  Técnicos                19°          3
  Técnicos                20°          3
  Técnicos                22°          1
                                      ____
TOTAL                                  32

ADMINISTRATIVOS
- Administrativos          12°          3
  Administrativos          13°          3
  Administrativos          14°          5
  Administrativos          15°          6
  Administrativos          16°          8
  Administrativos          17°          8
  Administrativos          18°          12
  Administrativos          19°          16
  Administrativos          20°          20
  Administrativos          21°          10
  Administrativos          22°          1
  Administrativos          23°          1
  Administrativos          24°          1
                                      ____
TOTAL                                  94

AUXILIARES
- Auxiliares              18°          8
  Auxiliares              19°          11
  Auxiliares              20°          20
  Auxiliares              21°          30
  Auxiliares              22°          6
  Auxiliares              23°          5
  Auxiliares              25°          1
                                      ____
TOTAL                                  81

TOTAL GENERAL                          314









NOTA
      El artículo 92 de la Ley 20998, publicada el 14.02.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de directivos de la Dirección de Obras Hidráulicas el cargo de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales, grado 2°, de la Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882.
NOTA 1
      El artículo 69 de la Ley 21526, publicada el 28.12.2022, crea en la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas, contenida en el presente decreto con fuerza de ley los siguientes cargos:
    a) 16 cargos de Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales, grado 6° de la Escala Única de Sueldos. A dichos cargos se les aplicará el Título VI de la ley Nº19.882 y quedarán afectos al segundo nivel jerárquico.
    b) 4 cargos de Jefes de Departamento de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, grado 4°, de la Escala Única de Sueldos en la planta de Directivos afectos al artículo 8 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
    CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA:
    Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
    CARGOS DE CARRERA.
    1.- Planta de Directivos: Grados 9°, 10°, 11°, 12°, 13°:
    Alternativamente:
    a) Desempeño de a lo menos diez años en la Administración del Estado, en cargos de la Planta Administrativo o Técnica o en cargos que hubieren pertenecido a los escalafones que pasaron a integrarla, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
    b) Desempeño de a lo menos dos años en cargos de la Planta Directiva del Servicio.
    Los cargos Directivos grado 13°, al quedar vacantes, se transformarán en cargos de la Planta de Administrativos grado 12°.
    2.- Planta de Profesionales:
    Los cargos de la Planta de Profesionales requerirán de los títulos profesionales otorgados por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocidos por éste y años de experiencia profesional que se indican a continuación, según lo que corresponda:
    GRADO 4° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial.
    Los dos cargos requerirán experiencia profesional de diez años.
    GRADO 5° 7 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial.
    2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo o Administrador Público.
    Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de cinco años.
    Los cargos de Ingeniero Agrónomo y Administrador Público requerirán experiencia profesional de diez años.
    GRADO 6° 7 Cargos requerirán alternativamente título profesional de Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial. Uno de estos cargos, al quedar vacante, deberá ser provisto por un Constructor Civil.
    4 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público o Constructor Civil.
    Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de cinco años.
    Los cargos de Ingeniero Agrónomo, Administrador Público y Constructor Civil requerirán experiencia profesional de diez años.
    GRADO 7° 7 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial, Constructor Civil o Administrador Público.
    3 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público o Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución o Geógrafo.
    Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de dos años.
    Los cargos de Ingeniero Agrónomo, Administrador Público y Constructor Civil requerirán experiencia profesional de cinco años.
    Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de diez años.
    GRADO 8° 4 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial.
    8 Cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público o Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución o Geógrafo.
    Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de un año.
    Los cargos de Ingeniero Agrónomo y Administrador Público requerirá experiencia profesional de dos años.
    Los cargos de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de cinco años.
    GRADO 9° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial.
    2 Cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución o Geógrafo.
    Los cargos de Ingeniero Agrónomo y Administrador Público requerirán experiencia profesional de un año.
    Los cargos de Constructor Civil requerirán experiencia profesional de dos años.
    Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de cinco años.
    GRADO 10° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Constructor civil.
    2 Cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Geógrafo o Técnico Universitario. Uno de estos cargos al quedar vacante, deberá ser provisto alternativamente por profesionales con título de Técnico Universitario o Ingeniero de Ejecución.
    Los cargos de Constructor Civil requerirán experiencia profesional de un año.
    Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de dos años.
    Los cargos de Técnico Universitario requerirán experiencia profesional de diez años.
    GRADO 11° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Constructor civil.
    2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Agrónomo, Administrador Público, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Geógrafo o Técnico Universitario.
    Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de un año.
    Los cargos de Técnico Universitario requerirán experiencia profesional de cinco años.
    GRADO 12° 2 cargos requerirán título profesional de: Constructor Civil.
    3 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Geógrafo o Técnico Universitario.
    Los cargos de Técnico Universitario requerirán experiencia profesional de cinco años.
    GRADO 13° 5 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero de Ejecución o Técnico Universitario.
    2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero de Ejecución, Técnico Universitario o Geógrafo.
    Los cargos de Técnico Universitarios requerirán experiencia profesional de dos años.
    GRADO 14° 15°, 16° 17°, 18° y 19° Requerirán título profesional de Técnico Universitario.
    1.3 Planta de Técnicos.
    Para todas las especialidades técnicas se requerirá licencia de educación media o equivalente.
    GRADO 9° Programador A. Alternativamente:
    - Curso de programación de cuatro semestres o mil quinientas horas de estudios equivalentes y tres años como Programador B o seis años de experiencia como programador.
    - Acreditar cursos de programación que en conjunto sumen a lo menos 300 horas y una experiencia mínima de 7 años como programador. Una vez perfeccionado el encasillamiento establecido en la ley N° 19.020, se elimina el último requisito.
    Contador A
    Título de Contador o Contador General y Tres años como Contador B o diez años de experiencia como Contador.
    GRADO 11° Programador B Curso de programador de cuatro (4) semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes y dos años como Programador C o cuatro años de experiencia como Programador.
    Contador A
    Título de Contador o Contador General y Tres años como Contador B o diez años de experiencia como Contador.
    Secretaria A. Alternativamente:
    - Curso de Secretariado Ejecutivo de 500 horas y curso de procesador de texto con desempeño de tres años de Secretaria B o seis años de experiencia como Secretaria Ejecutiva.
    - Curso de Secretariado Ejecutivo de 500 horas y experiencia como Secretaria Ejecutiva de a lo menos ocho años.
    Una vez perfeccionado el encasillamiento establecido en la ley N° 19.020, se elimina este último requisito.
    Técnico con mención o Dibujante Técnico A.
    Curso de especialización de Técnico o de Dibujante Técnico mínimo de cuatro semestres o título de Técnico Industrial egresado de educación media.
    GRADO 12° Programador B Curso de Programador de cuatro semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes y Dos años como Programador C o cuatro años de experiencia como Programador.
    Contador B
    Título de Contador o Contador General y tres años como Contador C o seis años de experiencia como Contador.
    Secretaria A. Alternativamente:
    - Curso Secretariado Ejecutivo de 500 horas y curso procesador de texto con desempeño de tres años como Secretaria B o seis años de experiencia como Secretaria Ejecutiva.
    - Curso de Secretariado Ejecutivo de 500 horas y experiencia como Secretaria Ejecutiva de a lo menos ocho años.
    Una vez perfeccionado el encasillamiento establecido en la ley N° 19.020, se elimina este último requisito.
    Técnico con mención o Dibujante Técnico A.
    Curso de especialización de Técnico o de Dibujante Técnico mínimo cuatro semestres o título de Técnico Industrial egresado de educación media.
    GRADO 13° programador B Curso de Programador de cuatro semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes y dos años como Programador C o cuatro años de experiencia como Programador.
    CONTADOR B
    Título de Contador o Contador General y tres años como Contador C o seis años de experiencia como Contador.
    Secretaria A. Alternativamente:
    - Curso de Secretariado ejecutivo de 500 horas y curso procesador de texto con desempeño de tres años como Secretaria B o seis años de experiencia como Secretaria Ejecutiva.
    - Curso de Secretariado Ejecutivo de 500 horas y experiencia como Secretaria Ejecutiva de a lo menos ocho años.
    Una vez perfeccionado el encasillamiento establecido en la ley N° 19.020, se elimina este último requisito.
    Técnico con mención o Dibujante Técnico A.
    Curso de Especialización de Técnico o de Dibujante Técnico mínimo cuatro semestres o Título de Técnico Industrial egresado de educación media.
    GRADO 14° Programador C Curso de Programador de cuatro semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes.
    Contador B
    Título de Contador o Contador General y tres años como Contador C o seis años de experiencia como Contador.
    Secretaria B Curso de Secretariado de 300 horas y dos años como Secretaria C o cinco años de experiencia como Secretaria.
    Técnico con mención o Dibujante Técnico B.
    Curso especialización de Técnico o de Dibujante Técnico de dos semestres mínimo o título de Técnico industrial egresado de educación media.
    GRADO 15° Programador C Curso de Programador de cuatro semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes.
    Contador C
    Título de Contador o Contador General y dos años como Contador D o cuatro años de experiencia como Contador.
    Secretaria B Curso Secretariado de 300 horas y dos años como Secretaria C o cinco años de experiencia como Secretaria.
    Técnico con mención o Dibujante Técnico B.
    Curso de especialización de Técnico o de Dibujante Técnico de dos semestres mínimos o título de Técnico Industrial egresado de educación media.
    GRADO 16° y 17° Contador C. Alternativamente:
    - Título de Contador o Contador General y dos años como Contador D o cuatro años de experiencia como Contador.
    - Título de Contador o Contador General y experiencia en el Servicio de a lo menos diez años en funciones presupuestario- contables.
    Una vez perfeccionado el encasillamiento establecido en la ley N° 19.020, se elimina el último requisito.
    Secretaria B Curso Secretariado de 300 horas y dos años como Secretaria C o cinco años de experiencia como Secretaria.
    Técnico con mención o Dibujante Técnico B.
    Curso de especialización de Técnico o de Dibujante Técnico de dos semestres mínimo o título de Técnico Industrial egresado de educación media.
    GRADO 18° Contador C
    Título de Contador o Contador General y dos años como Contador D o cuatro años de experiencia como Contador.
    Secretaria C Curso de Secretariado de 200 horas.
    Técnico con mención o Dibujante Técnico C.
    Título de Técnico con mención o de Dibujante Técnico.
    GRADO 19° Contador D
    Título de Contador o Contador General.
    Secretaria C.
    Curso de Secretariado de 200 horas.
    Técnico con mención o Dibujante Técnico C.
    Título de Técnico con mención o de Dibujante Técnico.
    GRADO 20° Secretaria C Curso de Secretariado de 200 horas.
    Técnico con mención o Dibujante Técnico C.
    Título de Técnico con mención o de Dibujante Técnico.
    GRADO 22° Secretaria C Curso de Secretariado de 200 horas.
    Técnico con mención o Dibujante Técnico C.
    Título de Técnico con mención o Dibujante Técnico.
    1.4. Planta de Administrativos Licencia de educación media o equivalente. Alternativamente, estar desempeñándose en el servicio a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.020 de 1990.
    1.5. Planta de Auxiliares Haber aprobado la enseñanza básica o equivalente.
    Alternativamente, estar desempeñándose en el Servicio a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.020 de 1990. Adicionalmente deberá acreditarse:
    GRADO 18° Alternativamente:
    a) Cumplir la función de Mayordomo
    b) Estar en posesión de Licencia para conducir y acreditar una experiencia de a lo menos cinco años en cargo de chofer.
    GRADO 19° Alternativamente:
    a) Cumplir la función de Mayordomo
    b) Estar en posesión de Licencia para conducir y acreditar una experiencia de a lo menos tres años en cargo de chofer.
    GRADO 20°, 21° y 22° Alternativamente:
    a) Estar en posesión de Licencia para conducir y acreditar una experiencia de a lo menos dos años en cargo de chofer.
    b) Cumplir la función de auxiliar.
    GRADO 23° y 25° Alternativamente:
    a) Estar en posesión de Licencia para conducir b) Cumplir la función de auxiliar.



NOTA
      El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 279, Obras Públicas, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Obras Hidráulicas, por los que en dicha norma se indican.
    Artículo 3°.- Establécese dotación máxima legal del Servicio año 1991, según facultad regulada por el artículo octavo, incisos segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica:
- Dotación legal 1991, Ley 19.012        :    435
- Cupos de dotación para encasillar o
  o contratar en otros Servicios
  (Artículo 8° Inc. 2° Ley 19.020)      : -    3
- Cupos recepcionados para encasillar
  o contratar, provenientes de otros
  Servicios. (Artículo 8° inc. 2°
  Ley 19.020)                            : +    9
- Total dotación del Servicio dentro        ______
  de dotación MOP. 1991 (Artículo 8°
  inc. 6° Ley 19.020)                    :    441
- Cargos para encasillar provenientes
  planta adscrita del artículo 8°
  de la Ley 18.902, según inciso 3°
  Art. 8° de la Ley 19.020.              : +    3
                                              ______
  TOTAL                                  :    444

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.