Art. 5.o La composición de la Corte Marcial será la que determinan los artículos 46 y 47 del Código de Justicia Militar, substituyéndose el Auditor General de Guerra por un general.
En el caso de que los miembros técnicos de la Corte sean generales en retiro, el Presidente de la República consultará para ellos en la Ley de Presupuestos una gratificación de sesenta pesos por audiencia o las gratificaciones que les corresponderían si estuvieren en servicio activo.