FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Núm. 144.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley
Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes Plantas del Personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas:
Planta/Cargo Grado N° Cargos
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
- Director Nacional de
Contabilidad y Finanzas 2° 1
-DIRECTIVOS
Sub-Director 3° 1
Jefes de Departamento 4° 5
Jefes de Departamento 5° 4
____
11
CARGOS DE CARRERA
_ DIRECTIVOS
Directivos 8° 3
Directivos 9° 5
Directivos 10° 6
Directivos 11° 5
Directivos 12° 5
Directivos 13° 7
____
31
TOTAL PLANTA DE DIRECTIVOS 42
- PROFESIONALES
Profesionales 4° 1
Profesionales 5° 4
Profesionales 6° 8
Profesionales 7° 9
Profesionales 8° 10
Profesionales 9° 8
Profesionales 10° 7
Profesionales 11° 6
Profesionales 12° 3
Profesionales 15° 1
Profesionales 19° 3
____
TOTAL PLANTA DE PROFESIONALES 60
- TECNICOS
Técnicos 9° 6
Técnicos 10° 8
Técnicos 11° 11
Técnicos 12° 10
Técnicos 13° 10
Técnicos 14° 20
Técnicos 15° 17
Técnicos 16° 19
Técnicos 17° 14
Técnicos 18° 11
Técnicos 19° 11
Técnicos 20° 2
Técnicos 21° 1
_____
TOTAL PLANTA DE TECNICOS 140
- Administrativos 12° 4
- Administrativos 13° 4
- Administrativos 14° 9
- Administrativos 15° 10
- Administrativos 16° 13
- Administrativos 17° 14
- Administrativos 18° 32
- Administrativos 19° 23
- Administrativos 20° 20
- Administrativos 21° 9
- Administrativos 22° 1
_____
TOTAL PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 139
- AUXILIARES
Auxiliares 18° 4
Auxiliares 19° 3
Auxiliares 20° 6
Auxiliares 21° 8
Auxiliares 22° 10
Auxiliares 23° 8
Auxiliares 24° 8
Auxiliares 25° 3
____
TOTAL PLANTA DE AUXILIARES 50
TOTAL CARGOS DEL SERVICIO 431
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA: Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
CARGOS DE CARRERA.
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS Directivos Grado 8° EUR.
Alternativamente:
a) Título de Contador, Contador General o de Técnico en carreras del Area de Informática de a lo menos cuatro (4) semestres, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste y desempeño de dos (2) años en el grado tope de la Planta de Técnicos o dos (2) años en cargos de la Planta de Directivos, uno (1) de los cuales deber ser en el grado 9° de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
b) Desempeño de a lo menos dos (2) años en cargos de la Planta de Directivos, uno (1) de los cuales deber ser en el grado 9° de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
c) Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la ley N° 19.020.
Una vez perfeccionado el encasillamiento, se entenderá eliminado el requisito establecido en esta letra.
Directivos Grados 9° al 12° EUR.
Alternativamente:
a) Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020.
b) Título de Contador, Contador General o de Técnico en Carreras del Area de Informática de a lo menos cuatro (4) semetres, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste y desempeño de a lo menos seis (6) años en la Planta de Técnicos.
c) Desempeño de a lo menos seis (6) años en el Servicio en cargos de la Planta de Administrativos o en cargos de escalafones que hayan pasado a integrar esta Planta, uno (1) de los cuales a lo menos deber ser en grado tope de dicha Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
d) Desempeño de a lo menos seis (6) años en el Servicio en cargos de la Planta de Técnicos, de Administrativos o en cargos de escalafones que hayan pasado a integrar estas plantas.
Una vez perfeccionado el encasillamiento, que establece la Ley 19.020, se entenderá eliminado el requisito indicado en esta letra.
Directivos Grado 13° EUR Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020. Al momento de quedar vacantes por cualquier causa, secuencialmente un (1) cargo pasará a incrementar el grado 12° de la Planta de Administrativos, dos (2) cargos incrementarán el grado 13° de dicha Planta y los cuatro cargos siguientes se suprimirán.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES
2.1. Los cargos de la Planta de Profesionales, requerirán de Título Profesional Universitario otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en los grados que a continuación se indican:
Grado 4° 1 Cargo requerirá alternativamente título de Ingeniero Comercial o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.
Grado 5° 4 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.
Grado 6° 8 cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.
Grado 7° 6 cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.
1 cargo requerirá alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil Analista de Sistemas.
2 cargos requerirán el Título de Contador Público.
Una vez vacantes los dos cargos de Contador Público, podrán optar exclusivamente Profesionales con título de Ingeniero Comercial o Contador Auditor.
Grado 8° 10 Cargos requerirán alternativamente el título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.
Grado 9° 8 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.
Grado 10° 7 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Técnico Universitario o Ingeniero Ejecución en Informática o equivalente.
Grado 11° 6 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Técnico Universitario o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.
Grado 12° 3 Cargos requerirán alternativamente el Título de Técnico Universitario o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.
Grado 15° 1 Cargo requerirá el Título de Técnico Universitario.
Grado 19° 3 Cargos requerirán el Título de Técnico Universitario.
2.2 Para el cargo grado 15° se deberá acreditar el desempeño de a lo menos tres (3) años en el grado 19° de la Planta de Profesionales del Servicio.
3.- PLANTA DE TECNICOS
3.1. En los cargos de la Planta de Técnicos se incluirán las especialidades que se señalan en cada grado, acreditando Licencia de Educación Media o equivalente:
Grado 9° 6 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General o Programador.
Grado 10° 8 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General o Programador.
Grado 11° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 12° 10 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 13° 10 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 14° 20 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 15° 17 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 16° 19 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 17° 14 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 18° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 19° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 20° 2 Cargos Requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Operador de Computador o Secretaria.
Grado 21° 1 Cargo requerirá alternativamente acreditar la especialidad de Operador de Computador o Secretaria.
3.2 Adicionalmente para optar a los cargos correspondientes a las especialidades técnicas señaladas, se deberá cumplir respectivamente con los requisitos que a continuación se especifican:
Contador General:
Los contadores A, B, C y D requerirán título de Contador o Contador General y la experiencia que para cada caso a continuación se indica.
Contador A: Desde el grado 9° al grado 11° requerirán tres (3) años como Contador B o diez (10) años de experiencia como Contador.
Contador B: Desde el grado 12° al grado 14° requerirán tres (3) años como Contador C o seis (6) años de experiencia como Contador.
Contador C: Desde el grado 15° al grado 18° requerirán dos (2) años como Contador D o 4 años de experiencia como Contador.
Contador D: En el grado 19° la experiencia no es indispensable.
Programador: Los Programadores A, B y C deberán cumplir en cada caso los requisitos que a continuación se indican.
Programador A: Desde el grado 9° al grado 10° requerirán acreditar curso de programador de cuatro (4) semestres o 1.500 hrs. de estudios equivalentes y tener a lo menos tres (3) años de experiencia como programador B o seis (6) años como programador o tres (3) años como operador A con experiencia de tres (3) años como programador.
Programador B: Desde el grado 11° al grado 13° requerirán:
a) Acreditar curso de programación de cuatro (4) Semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes y tener a lo menos dos (2) años de experiencia como programador C o cuatro (4) años como programador.
b) Alternativamente, acreditar cursos de programación que en conjunto, a lo menos sumen 300 horas y una experiencia mínima de dos (2) años como programador C o cuatro (4) años de experiencia en el Servicio.
Programador C: Desde el grado 14° al grado 15° requerirán:
a) Acreditar curso de programación de cuatro (4) semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes.
b) Alternativamente, acreditar cursos de programación que en conjunto, a lo menos sumen 300 horas y dos (2) años de experiencia en el Servicio.
El requisito identificado con la letra b) para los programadores B y C, se elimina una vez perfeccionado el encasillamiento previsto en la Ley N° 19.020.
Operador de Computador: Los operadores A, B, C y D deberán acreditar curso de sistema operativo y operación física de equipos mínimo de 30 hrs. además de la experiencia que para cada caso se indica.
Operador A: Desde el grado 11° al grado 14° requerirán dos (2) años como operador B o seis (6) años como operador de computador.
Operador B: Desde el grado 15° al grado 17° requerirán dos (2) años como operador C o tres (3) años como digitador o cuatro (4) años de experiencia como operador de computador.
Operador C: Desde el grado 18° al grado 20° requerirán seis (6) meses de experiencia como operador o un (1) año como digitador.
Operador D: En el grado 21°, experiencia no indispensable.
Secretaria: Las Secretarias A, B y C deberán, acreditar para cada caso, los requisitos que a continuación se indican:
Secretaria A: Desde el grado 11° al grado 13° requerirán Curso Secretariado Ejecutivo de 500 horas o curso de Secretariado Administrativo más conocimiento de un idioma extranjero y curso de Procesador de Texto, con desempeño de tres (3) años como Secretaria B o seis (6) años de experiencia como Secretaria.
Secretaria B: Desde el grado 14° al grado 17° requerirán curso de Secretariado de 300 horas y dos (2) años como Secretaria C o cinco (5) años de experiencia como Secretaria.
Secretaria C: Desde el grado 18° al grado 21° requerirán curso de Secretariado de 200 horas. Experiencia no indispensable.
4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Grados 12° al 22° EUR.
Licencia de Educación Media o equivalente.
Alternativamente:
Estar encasillado en la Planta de Administrativos del Servicio, a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.020.
5.- PLANTA DE AUXILIARES
5.1 Educación Básica completa o equivalente o estar encasillado en la Planta de Auxiliares a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020.
Adicionalmente deberán acreditarse los requisitos específicos que para cada caso se indica a continuación:
Grado 18° y 19°:
Alternativamente:
a. Estar en posesión de Licencia de conducir y acreditar experiencia de a lo menos tres (3) años en la función de Chofer.
b. Cumplir la función de Mayordomo.
Grado 20° al 25° EUR.
Alternativamente:
a. Estar en posesión de Licencia para conducir.
b. Cumplir la función de Auxiliar.
5.2 En esta Planta, a lo menos tres (3) cargos de grado 18° o 19° estarán destinados para ser ocupados por funcionarios que cumplan la función de Mayordomo.
NOTA
El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 273, Obras Públicas, publicado el 11.05.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, por los que en dicha norma se indican.
El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 273, Obras Públicas, publicado el 11.05.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, por los que en dicha norma se indican.
ARTICULO 3°.-
1.- Establécese que los siguientes cargos adscritos,
creados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.972,
mantendrán su calidad de tal en este Servicio.
__ Directivos Grado 5° 2 Cargos
ARTICULO 4°.-
1.- Establécese dotación máxima legal del Servicio Año 1991, según facultad regulada por el Artículo octavo, inciso segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica:
__ Dotación legal 1991, Ley N° 19.012 - 453
__ Cupos de dotación para encasillar
o contratar, en otros Servicios.
(Art. 8° inc. 2° Ley N° 19.020) - 12
__ Cupos recepcionados para encasillar
o contratar, provenientes de otro
Servicio. (Art. 8° inc. 2° Ley
N° 19.020). + ----
__ Total dotación del Servicio dentro
de dotación MOP. 1991. (Art. 8°
inc. 6° Ley N° 19.020). ____
441
__ Cargos para encasillar provenientes
planta adscrita del Art. 8° de la
Ley N° 18.902, según inc. 3° Art.
8° de la Ley N° 19.020. + 1
_____
TOTAL 442
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda, Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.