Núm. 145.-Santiago, 6 de Mayo de 1931.- En uso de las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero del presente año,
Decreto:
Art. 1.o Redúcense los ítem que se expresan, del Presupuesto General de la Nación, en la siguiente forma:
Ministerio de Guerra Item 09/01/01:
Un fiscal general de guerra (ocho meses), $ 28,000.
Dos Ministros de Corte Marcial (ocho meses), $ 48,000.
Un auditor de guerra de segunda clase (ocho meses), $ 18,000.
Ministerio del Interior. Item 04/06/01:
Fiscal de Carabineros de Santiago (ocho meses), $ 18,000.
Fiscal de Carabineros de Valparaíso (ocho meses), $ 16,000.
Un secretario-abogado de la Prefectura de Antofagasta (ocho meses), $ 12,000.
Un secretario-abogado de la Prefectura de Valdivia (ocho meses), $ 12,000.
Un dactilógrafo primero (Secretario Fiscalía Carabineros de Santiago), (ocho meses), $ 5,200.
Art. 2.o Rebájase el ítem 04/06/02 del Presupuesto del Interior, por reducción de la gratificación de rancho de los empleados suprimidos y gratificación de zona del secretario-abogado de Antofagasta, en 10,108 pesos 30 centavos.
Art. 3.o Distribúyese la suma de 167,308 pesos 30 centavos, a que ascienden las reducciones anteriores, entre los diversos ítem que se indican a continuación, modificándose la redacción de sus glosas, en la forma que sigue:
Item 09/01/01, rubro "Empleados militares" a) Se reemplaza la glosa "Auditor General de Guerra (1), Fiscal General de Guerra (1), $ 42,000, total $ 84,000", por la siguiente: "Auditor General de Guerra (1), durante cuatro meses, $ 42,000 y durante ocho meses, $ 48,000 anuales; Fiscal General de Guerra, durante cuatro meses, $ 12,000 anuales, total $ 60,000".
b) Se reemplazan las glosas 7.a y 8.a, que dicen:
"Auditores de Guerra de segunda clase (2); capellán primero (1), $ 27,000, total $ 81,000, y auditores de guerra de tercera clase (2), $ 24,000, total $ 48,000", por las siguientes: "7.a Auditores de guerra de segunda clase (3), dos a $ 27,000 durante cuatro meses, uno a $ 30,000 durante ocho meses; dos a $ 24,000 durante cuatro meses y a $ 30,000 durante ocho meses; un secretario de la Auditoría General de Guerra a $ 30,000 durante ocho meses; total general, $ 122,000";
"8.a Un capellán primero, $ 27,000".
c) Agrégase en la partida 09/ Capítulo 01 del Presupuesto de Guerra, en el rubro "Empleados militares", las siguientes glosas:
"13. Un fiscal de primera clase, sueldo anual $ 27,000, en ocho meses, $ 18,000.
14. Cuatro fiscales de segunda clase, sueldo anual $ 18,000 cada uno, total $ 72,000; en ocho meses, $ 48,000.
15. Un secretario de la Auditoría de Guerra de Santiago, sueldo anual, $ 15,000, en ocho meses $ 10,000.
16. Un oficial primero de la Fiscalía Militar de Santiago, sueldo anual, $ 7,200; en ocho meses, $ 4,800".
d) Agrégase en el ítem 09/01/02, después del subtítulo "Subsecretaría", un subtítulo "Cuerpo Jurídico Militar", con los siguientes renglones: "Secretario de la Fiscalía Militar de Santiago, sueldo anual $ 13,200; en ocho meses, $ 8,800.
Cuatro secretarios de fiscalías de segunda clase, sueldo anual $ 9,600 cada uno; total en ocho meses, $ 25,600".
e) Reemplázanse los actuales números 5.o, 7.o y 8.o del subtítulo "Funcionarios y empleados de Corte Marcial", ítem 09/01/01 del Presupuesto de Guerra, por los siguientes:
"5.o Ministros de Corte Marcial (2), a $ 36,000 cada uno; durante cuatro meses, $ 24,000".
"7.o Relator de la Corte Marcial y secretario de la Auditoría General de Guerra, a $ 27,000, durante cuatro meses.
Secretario-relator de la Corte Marcial, a $ 30,000 durante ocho meses; total $ 29,000".
"8.o Secretario de la Corte Marcial y Fiscalía General de Guerra, a $ 24,000, durante cuatro meses, $ 8,000".
"18. Oficial primero de la Corte Marcial, $ 8,400 anuales, en cuatro meses, y $ 13,200 anuales en ocho meses, total, $ 11,600.
23. Oficial segundo de la Corte Marcial, a $ 5,400 anuales en cuatro meses, y $ 7,200 anuales en ocho meses, total $ 6,600.
27. Ordenanza de Tribunal, $ 3,000 anuales durante cuatro meses, $ 3,600 anuales durante ocho meses, total $ 3,400".
f) Auméntase el ítem 09/01/02, letra e) número 2 del Presupuesto de Guerra, en la suma de $ 58,908.30.
Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese, insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno y publíquese en el Boletín Oficial del Ejército.- C. IBAÑEZ C.- P. Charpin.- C. O. Froedden.- Carlos Castro Ruiz.