FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS
D.F.L. Núm. 146.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Artículo 8° de la Ley N° 19.020, de 1990
dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes Plantas de personal de la Dirección de Obras Portuarias:
Planta/Cargo Grado N° cargos
_______________________________________________________
I- CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Director Nacional de Obras
Portuarias 2° 1
Planta de Directivos
Jefes de Departamento 3° 2
Jefes de Departamento 4° 2
----
SUBTOTAL 5
II - CARGOS DE CARRERA
Directivos
Jefe Subdepartamento 7° 1
Directivo 10° 1
Directivo 11° 1
Directivo 12° 1
Directivo 13° 1
----
SUBTOTAL 5
Profesionales
Profesionales 4° 2
Profesionales 5° 5
Profesionales 6° 4
Profesionales 7° 3
Profesionales 8° 7
Profesionales 9° 6
Profesionales 10° 5
Profesionales 11° 4
Profesionales 12° 4
Profesionales 13° 4
Profesionales 14° 1
Profesionales 15° 1
Profesionales 16° 1
Profesionales 17° 1
----
SUBTOTAL 48
Técnicos
Técnicos 11° 1
Técnicos 12° 1
Técnicos 13° 2
Técnicos 14° 3
Técnicos 15° 1
Técnicos 16° 2
Técnicos 17° 2
Técnicos 18° 5
Técnicos 19° 4
Técnicos 20° 3
Técnicos 22° 1
----
SUBTOTAL 25
Administrativos
Administrativos 12° 4
Administrativos 13° 4
Administrativos 14° 4
Administrativos 15° 2
Administrativos 16° 6
Administrativos 17° 5
Administrativos 18° 2
Administrativos 19° 5
Administrativos 20° 5
Administrativos 21° 1
Administrativos 23° 1
Administrativos 24° 1
----
SUBTOTAL 40
TOTAL GENERAL: 123
-----
-----
Artículo 2°.- Establécese los siguientes requisitos generales y específicos, para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican:
Cargos de exclusiva confianza: Título Profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior o reconocido por éste. Cargos de Carrera.
1. PLANTA DE DIRECTIVOS:
1.1- JEFE SUBDEPARTAMENTO - Grado 7° EUS. a)
Desempeño de 15 años en la Dirección de Obras Portuarias
y haber ocupado, a lo menos, una jefatura B durante 5
años, más un curso de 60 horas de Gestión Directiva y, a
lo menos, 240 horas en cursos de técnicas
administrativas, administración de personal u otros
afines, o
b) Desempeño de 20 años en la Administración
Pública, incluyendo 2 años de Jefatura, más la
capacitación de, a lo menos, 60 horas en curso de
técnicas administrativas, administración de personal u
otros afines, o
c) Título de Administrador Público con 4 años de
experiencia en el área.
1.2 - DIRECTIVOS - Grado 10° al 13° EUS.:
a) Estar desempeñando, a la fecha de publicación de
la Ley N° 19.020, de 1990, cargos de jefatura B o de
Directivo, o
b) Desempeño de 10 años en el Servicio, o
c) Tener 15 años en la Administración Pública. En
ambos casos b) y c) se deberá tener, por lo menos, un
curso de 30 horas de Gestión Directiva u otros cursos
afines.
1.3 - El cargo de Directivo grado 13° de la Escala
Unica de Sueldos, al quedar vacante, se transformará en
grado 12° de la Planta de Administrativos.
2. PLANTA DE PROFESIONALES - Grados 4° al 17 EUS.:
Se deberá estar en posesión de los títulos
profesionales universitarios que se indican para cada
grado:
Grado 4°: Dos (2) cargos.
- 2 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros
Civiles o Ingenieros Comerciales.
Grado 5°: Cinco (5) Cargos
- 4 cargos deberán ser ejercidos por Ingenieros
Civiles.
- 1 cargo deberá ser desempeñado, indistintamente,
por un Ingeniero Civil o un Ingeniero Comercial.
Grado 6°: Cuatro (4) cargos.
- 2 cargos deberán ser ejercidos por Ingenieros
Civiles.
- 1 cargo deberá ser ocupado por un Ingeniero
Comercial o Ingeniero Civil.
- 1 cargo deberá ser desempeñado por un Ingeniero
Civil o un Constructor Civil.
Grado 7°: Tres (3) cargos:
- 2 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros
Civiles.
- 1 cargo deberá ser desmpeñado por un Constructor
Civil, un Ingeniero de Ejecución o un Ingeniero
Comercial.
Grado 8°: Siete (7) cargos.
- 4 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros
Civiles.
- 1 cargo deberá ser ocupado por un Constructor Civil.
- 2 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros
de Ejecución o Ingenieros Comerciales.
Grado 9°: Seis (6) cargos
- 1 cargo deberá ser desempeñado por un Ingeniero
Civil.
- 4 cargos deberán ser ocupados por Constructores
Civiles.
- 1 cargo deberá ser ejercido por un Ingeniero Civil,
un Constructor Civil o un Ingeniero Comercial.
Grado 10°: Cinco (5) cargos.
- 1 cargo deberá ser desempeñado por un Ingeniero
Civil.
- 1 cargo deberá ser ejercido por un Constructor Civil.
- 1 cargo deberá ser desempeñado por un Ingeniero de
Ejecución.
- 2 cargos deberán ser ejercidos por Técnicos
Universitarios o por Ingenieros Comerciales.
Grado 11°: Cuatro (4) cargos.
- 1 cargo deberá ser ocupado por un Ingeniero Civil.
- 2 cargos deberán ser ejercidos por Constructores
Civiles.
- 1 cargo deberá ser desempeñado, indistintamente,
por un Ingeniero de Ejecución o un Ingeniero Comercial.
Grado 12°: Cuatro (4) cargos.
- 2 cargos deberán ser desempeñados por Constructores
Civiles.
- 1 cargo deberá ser ejercido por un Ingeniero de
Ejecución.
- 1 cargo deberá ser desempeñado por un Técnico
Universitario.
Grado 13°: Cuatro (4) cargos.
- 1 cargo deberá ser desempeñado por un Ingeniero de
Ejecución.
- 3 cargos deberán ser ejercidos por Técnicos
Universitarios.
Grado 14° al 17°: Cuatro (4) cargos
- 4 cargos deberán ser desempeñados por Técnicos
Universitarios.
3 . PLANTA DE TECNICOS:
En los cargos de la Planta de Técnicos se incluirán las
especialidades que se señalan en cada grado, de acuerdo
con los requisitos que se especifican. Para todas las
especialidades se requerirá Licencia de Educación Media
o su equivalente.
Grado 11° : Deberá ser desempeñado, alternativamente,
por Topógrafos Prácticos, Secretarias y
Técnicos con mención.
Grado 12° : Deberá ser ejercido, alternativamente,
por Patrones de Bahía, Técnicos con
mención, Topógrafos Prácticos, Secretarias
y Otras Especialidades.
Grado 13° : Deberá ser desempeñado, alternativamente,
por Patrones de Bahía, Topógrafos
Prácticos, Secretarias, Técnicos con
Mención y Otras Especialidades.
Grado 14° : Deberá ser ejercido, alternativamente, por
Secretarias, Patrones de Bahía, Topógrafos
Prácticos, Técnicos con Mención y Otras
Especialidades.
Grado 15° : Deberá ser desempeñado, alternativamente,
por Secretarias, Patrones de Bahía,
Topógrafos Prácticos, Técnicos con Mención
y Otras Especialidades.
Grado 16° : Deberá ser ejercido, alternativamente, por
Topógrafos Prácticos, Secretarias, Patrones
de Bahía, Técnicos con Mención y Otras
Especialidades.
Grado 17° : Deberá ser desempeñado, alternativamente,
por Secreterias, Topógrafos Prácticos,
Patrones de Bahía, Técnicos con Mención y
Otras Especialidades.
Grado 18° : Deberá ser ejercido, alternativamente,
por Secretarias, Técnicos con Mención,
Otras Especialidades, Patrones de Bahía
y Topógrafos Prácticos.
Grado 19° : Deberá ser desempeñado, alternativamente,
por Secretarias, Patrones de Bahía,
Técnicos con Mención, Topógrafos Prácticos
y Otras Especialidades.
Grado 20° : Deberá ser ejercido, alternativamente, por
Secretarias, Patrones de Bahía, Topógrafos
Prácticos, Técnicos con Mención y Otras
Especialidades.
Grado 22° : Deberá ser desempeñado, alternativamente,
por Secretarias, Patrones de Bahía,
Topógrafos Prácticos, Técnicos con Mención
y Otras Especialidades.
3.1 SECRETARIAS
Secretaria A) - Grados 11° al 13° EUS.:
- Curso Secretariado Ejecutivo 500 horas y curso
Procesador de Texto con desempeño de 3 años como
Secretaria B) o 6 años de experiencia como
Secretaria Ejecutiva.
Secretaria B) - Grados 14° al 17° EUS.:
- Curso Secretariado 300 horas y 2 años como Secretaria
C) o 5 años de experiencia como Secretaria.
Secretaria C) - Grados 18° al 22° EUS.:
- Curso de Secretariado 200 horas.
3.2 TECNICOS CON MENCION Y DIBUJANTE TECNICO
Técnicos con mención Grados 11° al 13° EUS.:
- Curso especialización de Técnico o de Dibujante
Técnico, mínimo 4 semestres o título de Técnico
Industrial Egresado de Educación Media.
Técnicos con Mención B) - Grados 14° al 17° EUS.:
- Curso especialización de Técnico o de Dibujante
Técnico, de 2 semestres mínimo o título de Técnico
Industrial Egresado de Educación Media.
Técnicos con Mención C) - Grados 18° al 22° EUS.:
- Título de Técnico con mención o de Dibujante Técnico.
3.3 OTRAS ESPECIALIDADES
Especialista A) - Grados 12° al 17° EUS.:
- Curso de especialización, mínimo 4 semestres.
Especialista B) - Grados 18° al 22° EUS.:
- Título de la especialidad.
3.4 PATRON DE BAHIA
Patrón de Bahía A) - Grados 12° al 17° EUS.
alternativamente:
a) Experto práctico con experiencia superior a 15
años como embarcado en dragas y remolcadores, cuya
experiencia en la administración y manejo de estos
equipos flotantes fiscales deberá ser acreditada por el
Director Regional con V°B° del Jefe superior del
Servicio y tener Licencia de Embarco otorgada por la
Gobernación Marítima, dependiente de la Dirección
General de Territorio Marítimo y Marina Mercante
Nacional, o
b) Tener título de Patrón de Bahía y Libreta de
Embarco otorgados por la Gobernación Marítima,
dependiente de la Dirección General de Territorio
Marítimo y Marina Mercante Nacional. Experiencia de, a
lo menos, 5 años de navegación.
Patrón de Bahía B) - Grados 18° al 22° EUS.:
- Título de Patrón de Bahía y Licencia de Embarco
otorgados por la Gobernación Marítima, dependiente de la
Dirección General de Territorio Marítimo y Marina
Mercante Nacional. Experiencia de, a lo menos, 2 años de
navegación.
3.5 TOPOGRAFO PRACTICO
Topógrafo Práctico A) - Grados 11° al 13° EUS.:
- Certificado DIrector Regional o Director Nacional
que acredite mínimo 300 horas de experiencia en labores
de topografía.
- Experiencia de 12 años en el área u 8 años y
cursos de capacitación en la especialidad.
Topógrafo Práctico B) - Grados 14° al 17° EUS.:
- Certificado Director Regional o Director Nacional
que acredite mínimo 200 horas de experiencia en labores
de topografía.
- Experiencia de 6 años en el área y cursos de
capacitación en la especialidad.
Topógrafo Práctico C) - Grados 184° al 22° EUS.:
- Certificado Director Regional o Director Nacional
que acredite mínimo 100 horas de experiencia en labores
de topografía.
- Experiencia de 3 años en el área.
4. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS - Grado 12° al 21° y
del 23° al 24° EUS.:
Se deberá estar en posesión de la Licencia de
Educación Media o su equivalente.
NOTA
El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 274, Obras Públicas, publicado el 11.05.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Obras Portuarias , por los que en dicha norma se indican.
El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 274, Obras Públicas, publicado el 11.05.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Obras Portuarias , por los que en dicha norma se indican.
Artículo 3°.- Déjase constancia que el siguiente cargo adscrito previsto en la Ley N° 18.972/90, mantendrá su calidad de tal:
_______________________________________________________
Planta Adscrita Grado N° Cargos
Directivo 5° 1
----
1
Artículo 4°.- Establécese dotación máxima legal del servicio año 1991, según facultad regulada por el Artículo octavo, inciso segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica:
- Dotación Legal 1991, Ley N° 19.012 : - 223
Cupos de dotación para encasillar
o contratar en otros Servicios.
(Art. 8°, inc. 2° Ley 19.020) - 3
- Cupos recepcionados para encasillar o
contratar, provenientes de otros
Servicios (Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) + 5
- Total dotación del Servicio dentro de
dotación MOP. (1991) (Art. 8°, inciso -----
6°, Ley 19.020) 225
- Cargos para encasillar provenientes
planta adscrita al Art. 8° de la Ley
18.902, según inciso 3°, Art. 8° de
la Ley 19.020. + 6
-----
TOTAL 231
----- ---
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Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.