Artículo 4°.- Establécese dotación máxima legal del servicio año 1991, según facultad regulada por el Artículo octavo, inciso segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica:
- Dotación Legal 1991, Ley N° 19.012 : - 223
Cupos de dotación para encasillar
o contratar en otros Servicios.
(Art. 8°, inc. 2° Ley 19.020) - 3
- Cupos recepcionados para encasillar o
contratar, provenientes de otros
Servicios (Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) + 5
- Total dotación del Servicio dentro de
dotación MOP. (1991) (Art. 8°, inciso -----
6°, Ley 19.020) 225
- Cargos para encasillar provenientes
planta adscrita al Art. 8° de la Ley
18.902, según inciso 3°, Art. 8° de
la Ley 19.020. + 6
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TOTAL 231
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