Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo que se disponga en otros preceptos de este Estatuto, corresponde especialmente a la Universidad:
    (a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de las letras;
    (b) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo con los valores de su tradición histórica;
    (c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades;
    (d) Otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los intrumentos en que ello conste, como también otorgar los títulos profesionales que corresponda.
    (e) En general, realizar las funciones de docencia, investigación y extensión que son propias de la tarea universitaria.