Artículo 3°.- La Universidad de Valparaíso gozará de autonomía académica, económica y administrativa en conformidad a la ley.
En virtud de ello, tendrá derecho a regir por sí misma y conforme a su estatuto, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades; decidir por sí misma la forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus planes y programas de estudios; disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios; organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y enseñar e investigar libremente conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.
la Universidad se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.