Artículo 4°.- La autonomía y libertad académica que corresponde a la Universidad de Valparaíso no la autoriza para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico, ni para permitir actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político partidista alguna, todo lo cual, por el contrario, queda expresamente prohibido. Por consiguiente, las mencionadas prerrogativas de la Universidad excluyen el adoctrinamiento ideológico-político y, consecuencialmente, la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vistas.
Los recintos y lugares que ocupe la Universidad de Valparaíso en la realización de sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores universitarias.
Las autoridades de la Universidad de Valparaíso velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y adoptarán las medidas necesarias para evitar la realización de las actividades prohibidas y la utilización, con tal objeto, de los recintos y lugares indicados.
Si, no obstante las medidas adoptadas, se violaren las normas establecidas en los incisos anteriores la autoridad universitaria, de acuerdo a este Estatuto y al reglamento respectivo, sancionará disciplinariamente al personal y estudiantes de ella que fueren responsables de tal violación.