Artículo 8°.- Las autoridades unipersonales y colegiadas de la Universidad de Valparaíso son las siguientes:
    1° El Rector, que será la autoridad unipersonal máxima. En lo académico y administrativo, tendrá las facultades que las leyes y este Estatuto le confieran.
      El organismo colegiado superior de laLEY 19305,
Art. único
universidad convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
    En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismos colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada.
    Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de, a lo menos, tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante el ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial.
    El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.
    El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.
    2° La Junta Directiva, que estará integrada por seis personas. Dos de ellas serán designadas por el Consejo Académico de entre los miembros de la Universidad que invistan las más altas jerarquías académicas; dos las elegirá el mismo Consejo de entre las personas que posean un título universitario y que no desempeñen al momento de su elección cargos o funciones dentro de esta Universidad, y las dos últimas, serán designadas por el Presidente de la República.
    Los miembros designados por el Consejo Académico durarán dos años en sus funciones y los designados por
el Presidente de la República mient___ cuenten con su confianza.
    Cada año la Junta Directiva elegirá su Presidente, de entre sus miembros que no sean académicos de la Universidad.
    Una reunión de la Junta Directiva requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros asistentes salvo que este Estatuto disponga otra cosa.
    El Rector, por derecho propio, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con preferencia en el uso de la palabra, pero no tendrá derecho a voto.
    3° El Consejo Académico, que estará constituido por el Rector, que lo presidirá, los Decanos de las Facultades y por miembros de las más altas jerarquías académicas, designados por el propio Consejo. Un reglamento aprobado por la Junta Directiva determinará el número, duración y promoción y procedimiento de nominación de estos últimos miembros.
    4° El Consejo de Facultad, que se integrará en la forma que determine el reglamento, el cual deberá otorgar prioridad para la designación en dicho Consejo a los profesores que invistan las más altas jerarquías académicas. Este Consejo será presidido por el respectivo Decano.
    5° El Pro-Rector, que será la segunda autoridad unipersonal de la Universidad. Es el colaborador más directo del Rector y le corresponde, particularmente, ejecutar las directivas y órdenes que el Rector le imparta y ejercer la dirección admistrativa, financiera y contable de la Corporación, sin perjuicio de las facultades específicas de la Junta Directiva y de las del Rector. Es, de pleno derecho, el subrogante del Rector.
    6° El Secretario General, que es el Ministro de Fe de la Corporación, en cuya calidad deberá suscribir los grados y títulos que otorgue la Universidad.
    Salvo en su función de Ministro de Fe, estará subordinado al Pro-Rector y será, de pleno derecho, el subrogante de éste.
    El Secretario General, aparte de las funciones propias como Ministro de Fe, ejercerá las facultades que se le asignen en la reglamentación universitaria interna, o en decretos que contengan delegaciones genéricas o específicas.
    7° El Contralor
    8° Los Decanos
    9° Los Secretarios de Facultad
    10° Los Directores de Escuelas e Institutos.

NOTA:  1
    El Artículo transitorio de la Ley N° 19.305, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Abril de 1994, dispuso que para la primera elección de rector que se realice en conformidad a esa ley, el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del nuevo texto establecido en el artículo único, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad universitaria a lo menos con treinta días de anticipación a la realización de aquélla.