Artículo 11°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de este Estatuto, corresponde especialmente al Rector:
    1° Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporación tales como supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras, con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva;
    2° Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad;
    3° Coordinar, al mas alto nivel, todas las actividades de docencia, investigación y extensión que programe y ejecute la Universidad;
    4° Presentar judicial y extrajudicialmente a la Corporación. Sin embargo, podrá delegar la representación judicial, incluso de un modo general y permanente, en la autoridad, funcionario o persona que designe al efecto;
    5° Regular las relaciones de la Universidad con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales, y representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, entranjeros e internacionales. No obstante, en el ámbito específico de tales relaciones entre las Facultades de esta Universidad y organismos nacionales, tal representación corresponderá al respectivo Decano;
    6° Someter a la aprobación de la Junta Directiva los asuntos que, en razón de su materia, requieren de tal aprobación según este Estatuto;
    Si la Junta Directiva no se pronunciare sobre tal aprobación dentro del plazo de 30 días hábiles de solicitada se entenderá que la otorga. Para negar la aprobación se requerirá de un acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros presentes.
    7° Nombrar a todo el personal académico y administrativo de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 5 y 6 del artículo 12°;
    8° Fijar cuota anual de ingresos de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
    9° Aprobar la planta de personal, sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.
    10° Aprobar los aranceles y derechos de matrículas.
    11° Ejercer respecto de los funcionarios académicos y administrativos de la Universidad y de los estudiantes de la misma, la potestad disciplinaria conforme a la reglamentación universitaria. En dicha reglamentación deberá establecerse un sistema que consulte un justo y racional procedimiento disciplinario y deberá contemplar un recurso para ante la Junta Directiva en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la exoneración del personal o que causen al alumnado una interrupción de sus estudios no inferior a un año o la cancelación de sus matrículas;
    La aplicación de medidas disciplinarias a las autoridades unipersonales universitarias y a los miembros de las autoridades colegiadas deberá siempre se aprobada por la Junta Directiva y no producirá sus efectos mientras tal aprobación no se otorgue;
    12° Señalar, en lo no previsto expresamente por el presente Estatuto, las funciones, atribuciones y deberes del Pro-Rector, del Secretario General, de los Decanos y de las autoridades colegiadas de la Universidad, salvo los de la Junta Directiva;
    13° Otorgar distinciones y calidades académicas honoríficas, de acuerdo al reglamento respectivo;
    14° Delegar sus atribuciones específicas, por decreto fundado, en otra de las autoridades universitarias en cuanto esta facultad no aparezca limitada por otros preceptos de este Estatuto.
    15° Dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea conveniente para la ejecución del presente Estatuto o para el gobierno y administración superior de la Universidad;
    16° Ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes para los rectores de universidades estatales y en las que se indiquen en otras disposiciones legales y del presente estatuto.