Artículo 12°.- El Consejo Académico actuará como órgano consultivo del Rector.
    El propio Consejo dictará un reglamento interno concerniente a su funcionamiento.
    Corresponderá especialmente al Consejo Académico:
    1° Designar a cuatro integrantes de la Junta Directiva de la Universidad, en conformidad al N° 2 del artículo 8°;
    2° Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la buena marcha de la Corporación;
    3° Requerir del Consejo de Facultad las informaciones relativas al funcionamiento de éstas o formularle observaciones y recomendaciones;
    4° Presentar al Rector una nómina de académicos calificados para que éste los tenga presente para el efecto de nombramientos del Pro-Rector, del Secretario General, de Decanos y de Directores de Escuelas e Institutos, y
    5° Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan según el presente Estatuto y los reglamenos universitarios.