Artículo 13°.- Cada Facultad tendrá un Decano, responsable ante el Rector de la organización de la enseñanza, la investigación y la extensión de su Facultad.
    Corresponde al Decano dirigir y administrar la Facultad, en conformidad a este Estatuto y a los reglamentos universitarios, respecto de todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la misma.
    El período de funciones del Decano será de cuatro años y su nombramiento podrá ser renovado por períodos sucesivos.
    La subrogación del Decano se hará en la forma que determine el reglamento.