Artículo 14°.- El Consejo de Facultad actuará como órgano consultivo del respectivo Decano en todas las materias propias de la Facultad. Igualmente, podrá actuar como cuerpo consultivo del Rector en dichas materias, en los casos en que éste expresamente lo requiera.
Sin perjuicio de su función consultiva, corresponde especialmente al Consejo de Facultad:
1° Elaborar la programación de la docencia, de la investigación y de la extensión que desarrollará la Facultad, conforme a la política de la Universidad;
2° Proponer al Rector, a través del Decano, el nombramiento de los profesores de la Facultad, de acuerdo con los reglamentos;
3° Proponer al Decano los integrantes de las comisiones examinadoras de grados y títulos, conforme a los reglamentos;
4° Proponer al Rector, a través del Decano, la creación, supresión y reorganización de las escrituras de la Facultad;
5° Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de estudios de las Escuelas e Institutos de la Facultad, con su respectiva reglamentación;
6° Aprobar, a proposición del Decano, los programas de las asignaturas obligatorias y sus modificaciones comprendidas en el plan de estudios de la respectiva carrera que se imparta en cada Escuela o Instituto;
7° Aprobar, a proposición del Decano, los planes de estudios y programas para el otorgamiento de los grados de Doctor o de Magister en las respectivas especialidades;
8° Presentar al Rector, a través del Decano, a proposición de éste, al término del año lectivo, una memoria sobre el funcionamiento de la Facultad en el indicado período, y
9° Ejercer las demás funciones y atribuciones que señalan los reglamentos y que no corresponden en particular a otra autoridad universitaria.