Artículo 17°.- Se entiende por estudiantes universitarios a quienes habiendo cumplido los requisitos de ingreso a esta Universidad, efectúen en ella estudios que conduzcan directamente a un grado académico o título profesional que otorgue la misma Universidad.
Cesará de pleno derecho esta calidad con la obtención del respectivo título o grado universitario.
Los reglamentos internos que sean necesarios regularán todo lo relativo a la selección, ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.