Artículo 21°.- Un reglamento dictado por el Rector establecerá la ordenación jerárquica de los niveles que se establezcan dentro de la carrera funcionaria administrativa; regulará el ingreso a ella y determinará, basado en reglas de objetiva idoneidad, los sistemas de evaluación para la permanencia y promoción en las diversas jerarquías, así como las causales de remoción y cesación de funciones.
En los respectivos reglamentos indicados en el inciso anterior y en el artículo precedente, se regularán las correspondientes carreras funcionarias en todo lo no previsto en este Estatuto y particularmente en lo relativo a jornadas de trabajo, derechos, deberes, prohibiciones, remuneraciones e incompatibilidad del personal universitario.