Artículo 25°.- Se aplicarán a los funcionarios de la Universidad de Valparaíso el artículo 389 letra (c) del Estatuto Administrativo aprobado por el Decrto con Fuerza de Ley N° 338 de 1960.
    El personal referido se regirá también por las disposiciones de dicho Estatuto Administrativo no citadas expresamente en el inciso anterior; pero sólo en cuanto esas disposiciones versen sobre materias que no regulare reglamentariamente esta Universidad, o no sean contrarias a las leyes especiales que rijan a dicho personal, o contrarias al presente Estatuto.