Artículo 33°.- En todo lo no previsto expresamente en las leyes aplicables a la Universidad de Valparaíso o en el presente Estatuto, relativamente a la estructura, gobierno, estudiantes, personal universitario, patrimonio y régimen de bienes, la Corporación se regirá por sus propios reglamentos.
Tales reglamentos, si este Estatuto no dispusiere expresamente lo contrario, deberán ser dictados por el Rector, y sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, correspondan a la Junta Directiva.