CUARTA Hasta que entren en vigencia los reglamentos a que se refiere el artículo anterior, el Rector conservará sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y esta Universidad se regirá, en lo que proceda, por las normas que le son actualmente aplicables.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Rector podrá dictar o modificar aquellos reglamentos que no requieran de la aprobación o intervención de la Junta Directiva o del Consejo Académico.