Título II {ARTS. 6-12}
    DE LA JUNTA DIRECTIVA
    De las Atribuciones de la Junta Directiva {ART. 6}
    Artículo 6°.- 1. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
    a). Proponer al Presidente de la República una terna para el nombramiento del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale una ordenanza;
    b). Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y a largo plazo, destinados a materializarla;
    c). Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones;
    d). Nombrar y remover los funcionarios superiores de la Universidad;
    e). Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto;
    f). Aprobar contrataciones de empréstitos con cargos a fondos de la Universidad;
    g). Aprobar la creación, modificación o supresión de los grados, diplomas y certificados, y los títulos profesionales que correspondan;
    h). Autorizar la enajenación, adquisición y gravamen de bienes raíces, construcción de nuevos edificios y restauraciones mayores en los ya existentes;
    i). Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
    j). Dictar las normas conforme a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones;
    k). Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
    l). Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio;
    m). Nombrar los profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones;
    n). Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas al Estatuto Orgánico de la Universidad;
    ñ). Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto; y
    o). Dictar las ordenanzas que le competan.
    2. Las atribuciones a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (h), (j) y (m) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g) la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.