De las Reuniones de la Junta Directiva {ART. 8}
    Artículo 8°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta.
    2. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones extraodinarias a petición del Presidente del Consejo, del Rector o de cuatro directores, debiendo exponerse el propósito de dicha convocatoria.
    3. Una ordenanza de la Junta Directiva determinará su funcionamiento.