Del Quórum {ART. 9}
Artículo 9°.- 1. El quórum para sesionar será la mayoría de los directores en ejercicio.
2. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los directores presentes en una sesión válida, salvo disposición en contrario de este Estatuto.
3. Sin perjuicio de lo anterior se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los directores en ejecicio para:
a). Designar a las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento de Rector;
b). Nombrar y remover los otros funcionarios superiores de la Universidad; y
c). Rechazar las proposiciones del Rector que este deba hacer a la Junta Directiva. Si la Junta no se pronuncia dentro de treinta días hábiles se entenderá que aprueba la proposición.