Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 10}
    Artículo 10°.- 1. La Junta Directiva elegirá cada año un Presidente de la Junta de entre los directores que se indican en el artículo 7°, número 1, letras (a) y (b).
    2. Son facultades del Presidente de la Junta Directiva:
    a). Presidir las sesiones de la Junta:
    b). Fijar las fechas y lugar de las sesiones de la Junta;
    c). Proponer a la Junta la forma de integrar los distintos comités;
    d). Representar a la Junta en la relación de ésta con el Rector; y
    e). Cumplir con las demás funciones que la Junta le encomiende.