Del Vice-Rector de Relaciones Universitarias {ART.
15}
Artículo 15°.- El Vice-Rector de Relaciones Universitarias es el funcionario superior encargado de organizar, promover y coordinar la extensión universitaria y artística, coordinará las relaciones de la Universidad con los estudiantes; supervisará los Servicios de Bienestar y Salud; en general administrará la ayuda que la Corporación otorga a los estudiantes en sus actividades y organizaciones sociales, culturales y deportivas.