Del Secretario General de la Universidad {ART. 16}
    Artículo 16°.- 1. El Secretario General es el funcionario superior, que en su calidad de Ministro de Fe de la Corporación y como tal deberá autorizar con su firma los decretos y resoluciones de Rectoría, mantener un archivo de toda la documentación universitaria y subscribir todas las certificaciones que a dicho archivo correspondan.
    2. Deberá citar y llevar actas completas de todas las reuniones de la Junta Directiva, de los Comités de la Junta, del Consejo Académico, de las Comisiones Universitarias y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en la Universidad. Deberá vigilar que se dé aviso a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones de dichos organismos que los afecten. Deberá además proponer los decretos y resoluciones de su competencia.