Del Controlar {ARTS. 17-18}
    Artículo 17°.- Es el funcionario superior, Jefe de la Contraloría Interna de la Universidad, organismo encargado de ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, de fiscalizar el ingreso y uso de sus fondos, de examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma, velar por el correcto desempeño de los funcionarios de la Universidad y en general desempeñar las demás funciones que se señalen en una ordenanza dictada por la Junta Directiva.