De otros Funcionarios Superiores {ART. 20}
Artículo 20°.- La Junta Directiva, con la recomendación del Rector, podrá establecer cargos adicionales para la Dirección Superior de la Universidad. Al aprobar la Junta la autorización de o de los cargos deberá definirse el título, autoridad y responsabilidad administrativa precisa que tendrán cada uno de estos funcionarios y dichos cargos tendrán el mismo vigor que si estuvieran incluidos en este Estatuto, hasta que sean modificados o suprimidos por la Junta Directiva.