Delegación de Atribuciones y Subrogación de
Autoridades {ARTS. 22-23}
    Artículo 22°.- 1. Las atribuciones que este Estatuto Orgánico pone dentro de la esfera de competencia de las autoridades unipersonales que se han citado, podrán ser delegadas bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones que lo establezcan las ordenanzas respectivas.
    2. En los decretos y resoluciones que para tal efecto se dicten deberá señalarse en forma precisa y determinada los puntos a los cuales la delegación se refiere, pudiendo ser revocada en cualquier momento, sin expresión de causa.
    3. Las facultades que se ejerzan en virtud de una delegación no podrán, a su vez, ser delegadas.