De las Facultades {ART. 25}
Artículo 25°.- 1. Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y los reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos. Una Facultad estará dirigida por un Decano.
2. La Junta Directiva, a proposición del Rector, con informe del Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar Facultades existentes, suprimir cualquier Facultad o dividir cualquier Facultad en dos o más Facultades