De los Departamentos {ART. 26}
Artículo 26°.- 1. Los Departamentos son unidades dependientes de las Facultades, organizados para enseñar conforme a los planes y programas de estudio que se hayan aprobado y efectuar investigación, de acuerdo a las políticas educacionales de la Facultad y de la Universidad. Un Departamento estará dirigido por un Director.
2. El Rector, consultando al Consejo Académico, puede constituir Departamentos dentro de una Facultad, de acuerdo a las materias y disciplinas que se enseñen.