De los Directores de Departamentos e Institutos
Artículo 29°.- 1. Cada Departamento estará dirigido por un Director, responsable ante el Decano, de organizar la enseñanza y la investigación. Es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con el Decano y otros funcionarios superiores de la Universidad, y también en todas las comunicaciones del Departamento con los estudiantes. Durará dos años en el cargo y podrá ser vuelto a designar.
2. Cuando proceda nombrar el Director de Departamento de una Facultad, el Decano elegirá un Comité ad hoc de miembros de dicho Departamento cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del cuerpo académico regular, conferenciar en el Decano y proponer una lista de candidatos.
3. El Director de Departamento será nombrado por el Rector, teniendo en consideración los candidatos propuestos por el Comité ad hoc, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente considerar. Cualquier miembro del Departamento tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Decano o a los miembros del Cimité ad hoc.
4. Si un Departamento es muy grande, el Director, con la aprobación del Decano, podrá nombrar a un Secretario para que lo asista en la administración de dicho Departamento.
5. El Director de un Instituto dependiente de una Facultad será nombrado según el procedimiento establecido para designar Director de Departamento.
6. El Director de un Instituto independiente de una facultad será nombrado según el procedimiento establecido para dsignar Decano de una Facultad.