De los Procedimientos y Publicidad de los Cargos
Académicos Vacantes {ART. 37}
    Artículo 37°.- La Junta Directiva, a proposición del Consejo Académico, dictará una ordenanza compatible con este Estatuto que establezca procedimientos detallados para llenar los cargos académicos y considere un método razonable de anuncio de vacantes, en tal forma que los interesados en llenarlas puedan tener una oportunidad clara para presentarse a ella, tanto de fuera como de dentro de la Universidad, y establezcan los plazos mínimos entre el anuncio y el inicio de la consideración de los asuntos por la Comisión, los Comités o Decano.