De las Atribuciones del Consejo Académico {ART. 41}
    Artículo 41°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
    a). Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas;
    b). Designar los Directores que corresponda en la Junta Directiva;
    c). Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
    d). Requerir de los Consejos de Facultades las informaciones atinentes al funcionamiento de éstas o formularle observaciones y recomendaciones;
    e). Recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados y los planes y programas de estudios conducecentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades;
    f). Determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad;
    g). Dictar el reglamento de su funcionamiento interno; y
    h). Cualquiera otra función que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo.