Título VI {ARTS. 45-46}
    COMISIONES UNIVERSITARIAS
    Artículo 45°.- 1. Las Comisiones Universitarias tendrán por objeto formular políticas y coordinar acciones de interés general para la Universidad que estime útil establecer para la mejor administración de determinados asuntos y su adecuada normalización.
    2. Las Comisiones Universitarias serán creadas por la Junta Directiva a proposición del Rector.
    3. Las Comisiones Universitarias estarán constituidas por los siguientes miembros:
    a). El Rector;
    b). El Vice-Rector Académico;
    c). Un funcionario superior de la Universidad cuyas funciones tengan relación con las actividades de la Comisión, nombrado por el Rector;
    d). Los funcionarios administrativos, responsables de cualquiera de los asuntos de competencia de la Comisión respectiva, sin derecho a voto;
    e). Por el número de académicos que determine la ordenanza que la constituya, los que serán nombrados por el Rector a proposición del Consejo Académico. Una ordenanza fijará los períodos de permanencia de los miembros académicos en las respéctivas Comisiones; y f). El Secretario General de la Universidad que actuará como Secretario de las Comisiones, sin derecho a voto.
    4. El Rector nombrará por cada año calendario un miembro de la Comisión para que la presida.