Artículo 46°.- 1. El Secretario de las Comisiones enviará un resumen de todas las medidas importantes adoptadas por cada Comisión al Consejo Académico y a los Consejos de Facultades.
2. Cualquier decisión de una Comisión que afecte a cualquier Facultad o al interés general de la Universidad puede ser modificada o revocada por el Rector, con el informe del Consejo Académico.
3. Las Comisiones tendrán la oportunidad de ser consultadas por el Consejo Académico, por intermedio de representantes designados por ella con dicho propósito, antes que aquel adopte una desición.