Título VII {ARTS. 47-51}
    DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES
    De la Medición de los Estudios {ARTS. 47-49}
    Artículo 47°.- Un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias atinentes.