Título X {ARTS. 56-60}
OTRAS DISPOSICIONES
De los Funcionarios {ARTS. 56-57}
Artículo 56°.- Son funcionarios administrativos aquellas personas que desempeñen en la Corporación, labores de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio y que no formen parte del cupero académico. El ingreso a estos cargos estará regido por una ordenanza dictada por la Junta Directiva, a proposición del Rector